¿Qué está pasando en la Corte?
por Martina Smirnoff
El día 25 de Febrero una noticia dentro de Comodoro Py conmocionó a todos: el Gobierno Nacional mediante el decreto 137/2025 designó a Ariel Lijo, Juez Federal, y a Manuel García Mansilla, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, como jueces del Tribunal Supremo de Justicia. Actitud sin precedentes desde la última reforma constitucional.
Opinión - Por Martina Smirnoff
17 de Marzo de 2025
La corte había quedado con tan solo tres integrantes tras la renuncia de Elena Highton desde el primero de noviembre de 2021, y de Juan Carlos Maqueda, el pasado 29 de diciembre. La corte está compuesta por cinco ministros y su cantidad está determinada por la ley 26.183, promulgada en 2006, sin embargo, desde la renuncia de Highton venía funcionando con tan sólo cuatro.
Ante los dos cargos libres, el año pasado, el Gobierno postuló a Lijo y García Mansilla como posibles próximos miembros de la Corte. Recordemos que el proceso para designar jueces en la Corte Suprema de Justicia se encuentra determinado en nuestra Constitución Nacional en su artículo 99, inciso 4, que establece que el Poder Ejecutivo nombra a aquellos magistrados con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Fue así como el 21 y 28 de agosto de 2024 se llevaron a cabo las audiencias públicas, sin embargo, el gobierno dio cuenta que no llegaba a obtener un acuerdo por parte de otros partidos que integran el Senado, que le permitiera tener los dos tercios requeridos. Esto produjo un aplazamiento para tratar las designaciones de los jueces en ese momento.
Frente a la clara imposibilidad de conseguir los votos, el Gobierno esperó a que el Congreso se encuentre en receso para designar a los jueces vía comisión respaldándose en el artículo 99, inciso 19, que habilita al Presidente a “llenar las vacantes de los empleados, que requieran acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirará al fin de la próxima Legislatura”. Los nombramientos son en comisión esto quiere decir que no gozan de la misma estabilidad como si los hubiera votado el Senado, sus nombramientos durarán hasta el 30 de noviembre de este año, fecha en la cual finalizan las sesiones ordinarias, por lo que se expondrán a votación de quiénes integren el Senado en ese momento.
El día 25 de febrero de 2025, el Gobierno tras el Decreto 137/2025 dispone el nombramiento en comisión del juez federal, Ariel Oscar Lijo, y del académico, Manuel García Mansilla, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre los considerandos, el Gobierno se respaldó en la interpretación literal del texto de la ley y mencionó que a lo largo de nuestra historia ya ha habido casos donde se nombró a jueces federales en comisión por lo que se justifica el nombramiento de Lijo y García Mansilla. Lo que el Gobierno no advirtió en estas consideraciones es que los antecedentes de jueces de la Corte Suprema designados bajo este formato son previos a la última reforma constitucional, que impuso el requerimiento de una mayoría agravada de dos tercios para el nombramiento de jueces de la Corte. (Por lo que los argumentos del Gobierno no terminan siendo del todo válidos, anterior a la reforma constitucional se necesitaba de una mayoría simple).
Este método de selección de jueces es un mecanismo de excepción, con escasos antecedentes, habilitado en los casos en los que el Congreso se encuentre en receso. Pasado el 30 de noviembre, el Gobierno anunció que insistirá con los pliegos de los candidatos para realizar el procedimiento regular que prevé la Constitución, si el Senado los aprueba los jueces tendrán estabilidad en el cargo.
La insistencia del gobierno frente a estos dos candidatos y la manipulación de los tiempos para utilizar en su favor las leyes, dejó entrever su poca apertura al diálogo, el poco respeto a los tiempos y decisiones del Congreso desprestigiando la división de poderes en nuestro país. Esta especie de hiper presidencialismo, que le permitió al Poder Ejecutivo una reinterpretación de la Constitución pone a los jueces en un marco de duda sobre la independencia que caracteriza al Poder Judicial. Aceptar la designación vía decreto configura otra interpretación a la independencia judicial quedando a discrecionalidad de un Presidente, y no a las decisiones democráticas de nuestro Congreso.
El año pasado, posterior a los pliegos del Gobierno de éstos dos candidatos, organizaciones de la sociedad civil organizaron una audiencia pública en la Cámara de Diputados para expresar las preocupaciones que tenían frente a estos dos candidatos. La conversación se centró en tres aspectos: La nula diversidad de género en la composición de la Corte ya que en la historia de los jueces que la integraron tan sólo tres fueron mujeres, y una de ellas es la banca que se está suplantando en este momento; en la idoneidad de la candidatura de Ariel Lijo, actual Juez Federal; y en la candidatura de Manuel García Mansilla, académico, y ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. La discusión se centró sobre posturas públicas de García Mansilla que podrían implicar retrocesos en materia de derechos humanos, con énfasis en sus visiones restrictivas en temas de género. Entre éstas posturas se encuentra su posición en contra de la interrupción voluntaria del embarazo, sino que también, él considera que es inconstitucional. En su momento se opuso al Fallo “F.A.L” por el cual se reconoció desde el Código Penal el caracter no punible de algunos embarazos en casos de violación.
Por el otro lado, Lijo tiene una pésima reputación en Comodoro Py. Como juez tiene tres juzgados a cargo pero su poder radica más en su reputación por dilación de causas que investigan casos de mucha resonancia política, de las 89 causas por corrupción política que se tramitan en su juzgado, solo elevó a juicio oral 14, por este tipo de comportamientos le valió denuncias ante el Consejo de la Magistratura, al día de hoy suma más de 30. Algunos de los casos resonantes que siguen abiertos son el caso de Correo Argentino que lleva 7 años abierto, caso judicial sobre la Fundación Messi, entre otros. Otro motivo por el cual Lijo recibió importantes impugnaciones fue por las investigaciones que se le hicieron por asociación ilícita, lavado de activos y soborno.
Al día de hoy la Corte le prestó juramento a García Mansilla pero no así a Lijo debido a que Lijo pidió una licencia sin goce de sueldo como juez federal, y no su renuncia. Ahora sólo el Senado puede convertirlo en vitalicio, al igual que García Mansilla el 30 de noviembre de este año. Por lo tanto ambos jueces van a tener que pasar por el Congreso igualmente, queda cuestionarnos la justificación por la cual el Gobierno aún así se apuró en nombrarlos a través de un decreto. Aunque nuestro Presidente haya tenido las atribuciones para poder hacerlo, hay ciertas atribuciones a pesar de que sean constitucionales que pueden dañar nuestra Constitución, manipularla genera un daño a nuestra Democracia y sienta un precedente para posibles futuros nombramientos donde no es tan importante los votos de nuestros senadores, votados por la sociedad, sino a la mera decisión del Gobierno de turno.

Notas relacionadas
La ternura como resistencia. Una relectura de “El hijo de la novia”
Hace 24 años se estrenaba “El hijo de la novia”, la película que le dio la quinta nominación al Oscar a la Argentina - y la primera a Campanella - y que desde hace al menos dos décadas, pone en el centro de la discusión un valor en peligro: la ternura.
En ese entonces, se nos mostraba una sociedad argentina que podía sostenerse en los vínculos ¿Sigue siendo así?
Historias de la memoria: cuatro obras para no olvidar
Desenfoque recomienda cuatro obras que iluminan las sombras del pasado y nos ayudan a entendernos mejor, a conocernos, a narrarnos.
El país del centro alguna vez fue colonia
China es el país con mayor tiempo de hegemonía regional en la historia que conocemos. Sin embargo, hubo un tiempo, donde ingleses y alemanes llevaban la batuta ¿Qué fue lo que pasó?